Derechos Humanos: intimidad y privacidad en la Era de las Big Tech
Abstract:
Hipótesis: las Big Tech violan, manipulan y explotan los bienes jurídicos de la intimidad y la privacidad. Alienando a los usuarios en pos de su agenda ciberpolítica, vulnerando las siguientes normativas: la CN, la ley 25.326 de protección de datos personales, art. 12 DUH, art. 17 PIDCP, art. 16 CDN y el art. 11 CADH.1 2 3 4 5 6 Iniciaré con una descripción general de las Big Tech. Luego postularé el sistema de alienación con sus características, constituyentes y consecuencias. Situando el lugar problemático de la intimidad y la privacidad. Aportando definiciones precisas sobre estas clarificando la operativa. Finalmente, confirmaré la hipótesis.
Palabras clave: Big Tech, Big Data, algoritmos, cibernético, ciberpolítico, cibereconomía, transhumanismo, ciberespacial, industria 4.0, realidad extendida, panóptico, tecnofeudalismo.
Desarrollo:
Abstract:
Hipótesis: las Big Tech violan, manipulan y explotan los bienes jurídicos de la intimidad y la privacidad. Alienando a los usuarios en pos de su agenda ciberpolítica, vulnerando las siguientes normativas: la CN, la ley 25.326 de protección de datos personales, art. 12 DUH, art. 17 PIDCP, art. 16 CDN y el art. 11 CADH.1 2 3 4 5 6 Iniciaré con una descripción general de las Big Tech. Luego postularé el sistema de alienación con sus características, constituyentes y consecuencias. Situando el lugar problemático de la intimidad y la privacidad. Aportando definiciones precisas sobre estas clarificando la operativa. Finalmente, confirmaré la hipótesis.
Palabras clave: Big Tech, Big Data, algoritmos, cibernético, ciberpolítico, cibereconomía, transhumanismo, ciberespacial, industria 4.0, realidad extendida, panóptico, tecnofeudalismo.
Desarrollo:
Las Big Tech son empresas tecnológicas que prestan servicios y bienes digitales. Algunas empresas conocidas son Facebook, Instagram, X, Tik Tok, Amazon, Google, Microsoft, Decentraland, The Sandbox, y Horizon Worlds. En general, redes sociales y metaversos 7 que se sirven de los metadatos y datos de los usuarios para funcionar. Dichas Big Tech ejercen la alienación de usuarios mediante «sistemas de alienación» constituidos con cinco aristas fundamentales; sistemas digitales, sistemas cibernéticos 8, ideologías de la razón, ideologías de los sentidos y el marketing. En cuanto a los sistemas digitales comprenden principalmente los programas, aplicaciones, algoritmos 9, Big Data, las páginas web y la inteligencia artificial. En términos técnicos backend y frontend. 10 En segundo lugar, los sistemas cibernéticos comprenden los sistemas digitales, las máquinas, los humanos y los transhumanos.11 La tercera arista es la ideología de la razón que constituye a la ideología de la Big Tech, la intencionalidad que tiene, los principios, valores y la lógica idealizada que la rige. Lo que se permite y prohíbe no solo en la normativa de las plataformas digitales, sino en los hechos. También comprende las expresiones de los dueños y gerentes en cuanto a problemas, amenazas y predicciones sobre la humanidad y el mundo como también sus soluciones. Respaldado en diversas investigaciones, la mayoría de las Big Tech poseen en común ocho características esenciales; la superficialidad, el materialismo, lo efímero, el transhumanismo, la industria 4.0, la realidad extendida y el «anarquismo de la Big Data». 12 13 14 15 16 Respecto a la ideología de los sentidos, se refiere a lo que se permite o prohíbe en cuanto a lo estético y su lógica experiencial y sensible. La intencionalidad que se pretende en cuanto a las sensaciones y sentimientos. De lo que se siguen las mismas características comunes que la ideología de la razón. Haciendo patente la existencia de una ideología general de base con su respectiva agenda ideológica.
En cuanto a las características ideológicas resultan incompatibles con el «sistema capitalista» porque si consideramos los sistemas digitales, el transhumanismo y la realidad extendida. El «sistema capitalista» queda obsoleto para comprender la ideología general de las Big Tech. Ya que, la industria informática es diferente a la industria tradicional y la industria 4.0 es más que diferente. La acumulación de capital es menos significativa que la acumulación de metadatos, datos e información. En consonancia con la Big Data como parte constituyente de las Big Tech y centro de poder ciberpolítico. 17 Siendo la Big Data la siguiente fase del Estado moderno y de la Iglesia en cuanto a la acumulación, gestión y manipulación de datos. Sólo que ahora como metadatos, datos e información 18 permitiendo y constituyendo así a los «sistemas de alienación» como generadores de la «falsa conciencia» 19 en consonancia con la ideología general. Sin embargo, la ideología alienante y el modus operandi pretende ser encubierto y es ahí cuando la industria informática hace uso del marketing vendiendo una privacidad que no es equivalente a la privacidad jurídica, como también una experiencia personalizada que no es totalmente personalizada. Lo que evidencia la promoción de una «falsa conciencia» también de lo personalizado. En mayor medida, la personalización la realiza la Big Tech, no el usuario personalmente. De lo que se sigue que la «falsa conciencia» encubre en dos sentidos; en el sentido de la violación, manipulación y explotación de la intimidad y privacidad de los usuarios, en pos de los intereses ciberpolítcos de la Big Tech resultando en una injerencia abusiva y arbitraria violando estrictamente el art. 11 inc. 2 de la CADH que reza: «Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación» donde el «sistema de alienación» se adecua a un modo de ataque cibernético ilegal a su honra de ciudadano y usuario de buena fe. A su vez, viola la ley nacional argentina 25.326 que tiene por objeto:«..la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional» de lo que se trasluce que la ley comprende a la Big Data tanto pública como privada.
En el otro sentido que encubre la «falsa conciencia», es en el de la explotación de la intimidad y la privacidad como fuentes de retroalimentación del aspecto cibernético del «sistema de alienación». Lo que determina de modo patente una injerencia arbitraria y abusiva violando el art. 11 de la CADH. Por ende, la ideología general manifiesta una tendencia omnisciente al hacer prioritaria la acumulación de metadatos, datos e información como también omnipresente defendiendo la realidad extendida que, solo es resistida por la anarquía de las relaciones internacionales propia de los Estados modernos. Tendencias que resultan condiciones suficientes para la reducción global de la intimidad y la privacidad como bienes jurídicos individuales como también supraindividuales 20. De esto se sigue que la intimidad y la privacidad está comenzando a adquirir mayor valor, ya que lo escaso resulta más valioso y preciado. Lo que podría dar lugar a especulaciones futuras porque los bienes jurídicos podrían tornarse un lujo para pocos privilegiados. Además de ser un potencial germen de una dimensión nueva de desigualdad en cuanto a la privacidad e intimidad. Por otra parte, la intimidad y privacidad supraindividual también marca límites naturales al panoptismo 21 de las Big Tech, ya que tanto la intimidad como la privacidad son bienes indispensables para el desarrollo humano y el progreso indistintamente de los individuos o colectivos porque constituyen parte de un ambiente saludable. Sin intimidad y privacidad hay vigilancia y control. Por ende, una carga psíquica que hace patente un padecimiento por la falta de libertad. Contrariando el art. 19 de la CN que establece: «Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe». Las acciones privadas e íntimas no pueden estar reservadas a las Big Tech y tampoco se puede obligar a un habitante de la nación a padecer cargas psíquicas por la pérdida de intimidad, privacidad y libertad. Son atribuciones abusivas y arbitrarias por parte de las Big Tech.
Por otro lado, no sería adecuado considerar la ideología de las Big Tech compatible con el tecnofeudalismo 22 porque no predomina la renta, ya que por ahora sólo es posible en el metaverso donde se pueden rentar parcelas virtuales y para rentar parcelas en otros planetas falta mucho. No predomina la renta en la mayoría de las Big Tech. En general, predomina la acumulación de metadatos, datos e información. En este sentido, las tecnológicas no solo tratan de perpetuar el consumo y la explotación de los usuarios sino el adecuarlos a un sistema donde se reemplace gradualmente la política por la ciberpolítica y la economía por la cibereconomía. Entonces, la acumulación de metadatos, datos e información no solo genera un interés cibereconómico, sino ciberpolítico. Se acumula un significativo poder potencial que posibilita el poder ciberpolítico, cibereconómico, como también la tendencia a monopolizar la potencial ciberviolencia. La red social de Elon Musk y sus proyectos marcianos son testimonio involuntario de la ideología ciberpolítica compatible con la superficialidad, el materialismo, lo efímero, el transhumanismo, la realidad extendida y el «anarquismo de la Big Data» ut supra. Esto a costa de la conciencia e injerencias a la intimidad y privacidad, ya que sin alienación las Big Tech no podrían llevar a cabo su agenda ideológica. Injerencias que violan el art. 12 DUH que dice: «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques» en el mismo tenor se contempla en el art. 17 PIDCP y en el art. 16 CDN. Generando así seres humanos alienados y vulnerados con una «falsa conciencia» constituida de símbolos acordes a la ideología ciberpolítica, pero inadecuados a la realidad. En este sentido, la dialéctica ya no se centra en la lucha de clases marxista, ni en las minorías progresistas, sino en la lucha ciberpolítica entre los ciudadanos y las Big Tech, como también en la lucha institucional entre los Estados modernos y las Big Tech. Siendo las Big Tech, a mi criterio, el nuevo opio de los pueblos y las Big Data sus centros de poder. Por eso, más que tecnofeudalismo se trata de «anarquismo de la Big Data». Ni Dios, ni Estado, ni Privacidad. Ideología incompatible con la protección del Estado y de los organismos internacionales.
Considerando el «anarquismo de la Big Data» como ideología constituyente del «sistemas de alienación» que se retroalimenta con metadatos, datos e informaciones obtenidas de bienes jurídicos como la intimidad y la privacidad. Dando lugar a la «falsa conciencia» que encubre la violación, manipulación y explotación de la intimidad como de la privacidad y su propia operatoria. Encubrimiento que se torna más eficiente con las capacidades y optimizaciones ofrecidas por la inteligencia artificial. Por lo tanto, la Big Tech constituida por la Big Data como centro de poder ciberpolítico y las inteligencias artificiales como sub-sistemas digitales que optimizan el funcionamiento de las diversas técnicas de influencia ciberpolítica, recolección, gestión y marketing de la Big Tech como si de una experiencia despolitizada y aséptica se tratara. Hace patente que detrás del aparente entretenimiento se encuentran los sistemas de alienación y la agenda ciberpolítica. En este marco problemático para lo íntimo y privado, la «duda metódica» de Descartes resulta útil para orientar definiciones de los bienes jurídicos en cuestión. 23 Por medio de este método se depuran los conocimientos dudosos provenientes de los sentidos y la razón. Llegando a la fuente absolutamente verdadera del cogito ergo sum. Certeza indubitable de alguien que piensa. En términos psicológicos y ontológicos, llegamos al «yo pensante» depurado de toda influencia de los sentidos y de la razón. Por lo tanto, el «yo pensante» es parte fundamental y conditio sine qua non del espacio íntimo. Es la «intimidad fundamental» absolutamente verdadera, la que es con uno mismo. Intimidad que está fundada con el «yo pensante» y se va desarrollando de modo generativo con el uso de la razón y el ejercicio de la libertad mental. Una vez que se empieza a interactuar con el mundo inicia así el conocimiento de los sentidos. Conocimiento que desarrolla la «intimidad con el mundo». Esta conciencia íntima de uno mismo y del mundo hace patente lo ajeno y lo propio. Por ende, se comienza a reconocer a los objetos y sujetos. Dando lugar a la posibilidad de la «intimidad con el otro». Con raigambre doctrinaria en el derecho romano se considera íntimo, a modo de ejemplo, el vínculo de amistad intimus amicus.
Aceptando la intimidad en las dimensiones expuestas podemos deducir que desde la ideología de la razón inherente a la Big Tech se pretende reformular o reemplazar la adquisición de conocimientos en base a la razón por parte del «yo pensante». La razón ideológica no necesariamente se adecua a la razón objetiva de la realidad. La ideología de la razón inherente a la Big Tech no deja de tener una carga subjetiva y ciberpolítica aunque se camufla con algoritmos y programas informáticos aparentemente razonables. De un modo similar sucede con los conocimientos adquiridos desde los sentidos. La ideología de los sentidos presente en la Big Tech genera una conciencia sensible adecuada a lo virtual, pero no adecuada a la realidad. Induciendo así a la «falsa conciencia» compatible con la agenda ciberpolítica de la Big Tech, pero incompatible con el mundo real. Entonces, si afecta a la intimidad por transitividad afecta a la privacidad. Destacando que el bien jurídico de la privacidad a diferencia de la intimidad, basándome en el derecho romano, delimita sus fronteras excluyendo lo público como res publica de lo personal y propio como res privata. A su vez posee un marcado carácter protector de lo comprendido en la privacidad. La intimidad constituye la privacidad, pero no todo lo privado es íntimo. Por ejemplo, el vínculo laboral entre trabajadores de una empresa privada está comprendido en la órbita de la privacidad, pero no de la intimidad como sí intimus amicus. El vínculo laboral no posee las características distintivas de afecto y proximidad propios de lo íntimo.
Por otro lado, los vínculos personales pueden ser o no íntimos, pero siempre son privados. Mientras que los vínculos impersonales pueden ser públicos o privados, pero nunca íntimos. Una vez definidos los bienes jurídicos podemos distinguir la «falsa conciencia» de lo íntimo y privado. Desde el marketing de la industria informática se promociona una intimidad y privacidad oscura y engañosa. Lo cierto es que la intimidad y privacidad digital son epifenómenos emergentes del sistema digital que sí constituyen parte de los bienes jurídicos. Sin embargo, si se promociona una privacidad digital que no es tal, se genera un velo de falsa privacidad que no constituye el aspecto digital propio del bien jurídico, pero que lo rodea. Si bien los bienes jurídicos son generativos y dinámicos, no estancos y estáticos. La intimidad y privacidad digital promocionada desde el marketing no equivale al aspecto digital de los bienes jurídicos, mucho menos equivalen a los bienes jurídicos.
Conclusión:
Por lo tanto, el sistema de alienación genera una «falsa conciencia» que encubre la violación, manipulación y explotación de los bienes jurídicos de la intimidad y privacidad. En pos de la agenda ciberpolítica de la Big Tech. Vulnerando las siguientes normativas: la CN, la ley 25.326 de protección de datos personales, art. 12 DUH, art. 17 PIDCP, art. 16 CDN y art. 11 CADH.
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16. El concepto «anarquía de la Big Data» lo inventé y es para otro ensayo.
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Autor: Maximimiliano j. Chazarreta